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LEY DE EFICIENCIA PROCESAL O CÓMO DILULIR LA MEDIACIÓN COMO UN AZUCARILLO (I)

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles [1] , la mediación como sistema alternativo de solución de conflictos se caracteriza por su escasa aplicación.

Con la publicación y la entrada en vigor de la Ley de Mediación se pretendía proporcionar a la sociedad unos sistemas de resolución alternativos de sus desavenencias. Se pretendía que se pudiera llegar a acuerdos de una forma más ágil, flexible, y con menores costes económicos y personales sin necesidad de recurrir a los tribunales. Buscando también la reducción de las altas tasas de litigiosidad que están colapsando los juzgados españoles.